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Alquilar a nómadas digitales: qué cambia legalmente respecto al turismo clásico

Javier Ledo · 27 de marzo de 2026

Hace no tanto, los turistas en Canarias llegaban, se quedaban una semana, pedían recomendaciones de restaurantes y se iban. El ciclo era predecible. Cómodo, casi. Pero algo ha cambiado en los últimos años. Cada vez más personas aterrizan en las islas con una mochila, un portátil de última generación y la intención de quedarse… dos meses. O tres. O los que hagan falta mientras el WiFi aguante y el trabajo remoto lo permita.

Son los nómadas digitales. Y si tienes una vivienda vacacional, es muy probable que ya hayas tenido alguno —o que te lo estés planteando—. El problema es que muchos propietarios los tratan exactamente igual que a cualquier turista de siete días. Y ahí es donde empiezan los líos.

Porque no es lo mismo. Legalmente, no lo es.

Primero: ¿quién es exactamente un nómada digital?

Antes de entrar en los detalles legales, conviene aclarar quién es quién. Un nómada digital es una persona que trabaja de forma remota —para una empresa extranjera o como autónomo— y elige establecerse temporalmente en un lugar con buenas condiciones de vida. España, y Canarias en particular, se ha convertido en uno de los destinos favoritos. El clima, el precio relativo, la conexión a internet… todo suma.

Desde diciembre de 2022, con la aprobación de la Ley de Startups, España creó un visado específico para este perfil: el visado de teletrabajo de carácter internacional. Vamos, que el legislador ya se dio cuenta de que esta gente existía y había que regularla de alguna manera.

Para acogerse a él, hay que demostrar ingresos de al menos 33.152 euros al año, acreditar que el trabajo puede realizarse a distancia y tener estudios superiores o una experiencia laboral mínima de tres años. No es cualquiera, dicho de otra forma. El nómada digital tipo no es un mochilero de paso. Suele ser un profesional con ingresos estables que busca calidad de vida.

Pero —y esto es importante para ti como propietario— que esa persona tenga o no ese visado no cambia demasiado tus obligaciones. Lo que importa es cómo y cuánto tiempo se va a quedar.

La pregunta clave: ¿qué tipo de alquiler estás haciendo?

Aquí está el nudo del asunto. Y es donde más se confunden los propietarios.

Cuando alguien se queda siete días, está clarísimo: turismo. Vivienda vacacional. Toda la normativa turística aplica: registro en el Gobierno de Canarias, número de inscripción en plataformas, SES.HOSPEDAJES, IGIC al 7%… ya sabes.

Pero cuando alguien te dice «me quedo dos meses trabajando desde aquí», la cosa se complica. ¿Es turismo? ¿Es arrendamiento de temporada? ¿Es una cosa mixta que no encaja bien en ningún cajón?

La respuesta honesta es: depende. Y depende de varios factores.

¿Lo estás anunciando en plataformas turísticas como Airbnb o Booking? Si es así, la Administración lo tratará como alquiler vacacional, aunque la estancia dure dos meses. Si el alquiler se dirige a turistas, se oferta en plataformas turísticas, tiene una finalidad vacacional y se realiza de forma repetida o profesionalizada, está sujeto al IGIC al 7%.

¿Lo estás alquilando directamente, sin publicidad turística, como si fuera un arrendamiento de temporada?Entonces podrías estar ante un contrato amparado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), no por la normativa turística. Las viviendas no se consideran vacacionales cuando se alquilan por temporadas con una finalidad distinta al uso turístico.

La diferencia no es menor. Te afecta en el tipo de contrato que debes firmar, en los impuestos que tienes que pagar y en las obligaciones que tienes con la Administración.

Alquiler vacacional o alquiler de temporada: no es lo mismo

El alquiler de temporada existe desde hace décadas. Es el que usaba tu vecino cuando alquilaba su piso en agosto a una familia de la Península por 45 días. Está regulado por la LAU y tiene sus propias reglas: contrato escrito, garantías, plazos…

El alquiler vacacional, en cambio, tiene normativa turística propia. En Canarias, la nueva Ley 6/2025 lo ha regulado de forma bastante estricta.

¿Cuándo uno y cuándo otro? Hay que fijarse en la finalidad. Si la persona viene a descansar, a disfrutar de las islas, a hacer turismo… es vacacional. Si viene a trabajar y simplemente vive en tu casa durante ese tiempo… podría encajar mejor en un arrendamiento de temporada. Pero cuidado: si alquilas tu piso a un trabajador desplazado por tres meses, sin publicidad en plataformas turísticas y sin servicios adicionales como limpieza o recepción, ese arrendamiento está exento de IGIC.

Eso sí: en cuanto empieces a anunciarlo como vacacional, a cobrar por limpieza incluida o a gestionarlo como si fuera un hotel pequeño, vuelves al terreno turístico.

El nómada digital vive en una zona gris entre ambos mundos. Trabaja, pero también disfruta. Se queda tiempo, pero no es residente. Por eso hay que analizar caso a caso.

¿Y los impuestos? Aquí cambia bastante

Vamos a lo que preocupa de verdad.

Si estás operando como vivienda vacacional, ya conoces el esquema: los ingresos por alquiler vacacional se consideran rendimientos de capital inmobiliario y están sujetos al IRPF. En Canarias, además, se aplica el IGIC al tipo general del 7%.

Si, en cambio, formalizas la estancia del nómada como arrendamiento de temporada (sin actividad turística, sin plataformas, sin servicios hoteleros), el IGIC desaparece del cuadro. Porque ya no estás prestando un servicio turístico: estás alquilando una vivienda. Y el alquiler de vivienda habitual —o de temporada sin finalidad turística— está exento de IGIC.

Esto puede parecer una ventaja. Y lo es, en términos de simplificación fiscal. Pero tiene su contrapartida: pierdes algunas de las deducciones que sí puedes aplicar cuando estás en régimen turístico, y el contrato LAU le da al inquilino más protecciones que a un huésped turístico.

No hay una respuesta universal sobre qué es mejor. Depende del volumen de tu actividad, de cuánto tiempo quieres alquilar, de si tienes más propiedades… Es un cálculo que conviene hacer con calma, y con un asesor que conozca la normativa canaria.

El registro de huéspedes: esto no cambia

Seas vacacional o de temporada, hay una obligación que no desaparece: registrar a los huéspedes en el sistema SES.HOSPEDAJES del Ministerio del Interior.

Esto aplica a cualquier persona que pernocte en tu alojamiento, sea turista de tres días o nómada digital de tres meses. La obligación de comunicar los datos de los alojados a las autoridades no tiene excepciones por tipo de estancia. Así que, independientemente de cómo clasifiques el alquiler, ese trámite hay que hacerlo. Sin excusas.

El perfil del nómada: riesgos y ventajas para el propietario

Vale, hablemos de la parte práctica. Más allá de los papeles, ¿qué implica tener a un nómada digital en tu casa durante dos o tres meses?

Hay cosas buenas. Bastante buenas, de hecho.

El nómada digital suele ser un perfil de inquilino muy cómodo. Tiene ingresos estables —esa es una condición para su visado—, trabaja durante el día, no organiza fiestas y cuida la vivienda porque la necesita en condiciones para trabajar desde ella. Un buen WiFi y una buena silla son más importantes para él que el jacuzzi.

Además, las estancias largas significan menos rotación. Menos entrada y salida de gente, menos limpieza entre huéspedes, menos desgaste. Muchos propietarios que han probado este modelo dicen que prefieren un nómada dos meses a cuatro parejas de fin de semana.

Pero hay riesgos legales que no debes ignorar.

El primero: si no formalizas bien el contrato y la estancia se alarga más de lo previsto, el inquilino puede acabar adquiriendo derechos que no esperabas. Un contrato LAU de temporada tiene sus reglas, y si no están bien definidas, la situación puede complicarse.

El segundo: si mezclas la operativa vacacional (Airbnb, limpieza incluida, IGIC) con estancias largas sin adaptar nada, estás en un terreno fiscalmente confuso. Y la Agencia Tributaria Canaria, como bien sabes, cruza datos. Los ayuntamientos y la Comunidad Autónoma cruzan datos con Hacienda para identificar inmuebles que no cumplen con sus obligaciones fiscales.

Canarias, destino favorito. Pero con normativa propia

Conviene recordarlo una vez más. Canarias no es la Península. Aquí no aplica el IVA, aplica el IGIC. No aplica la misma normativa de arrendamientos turísticos que en Madrid o Barcelona. Y con la nueva Ley 6/2025 recién aprobada, el panorama del alquiler vacacional en las islas ha cambiado bastante.

La ley endurece la práctica: el alquiler vacacional se confirma como actividad clasificada, lo que implica revisiones más estrictas de normas de seguridad, salubridad y accesibilidad por parte de técnicos municipales y cabildos.

Y si a eso le añades la tendencia creciente de que Canarias sea destino preferido para nómadas digitales —ciudades como Las Palmas han atraído cada vez más expatriados con el paso de los años—, la pregunta sobre cómo regular estas estancias va a ser cada vez más frecuente.

No es un tema que vaya a desaparecer. Al contrario.

Entonces, ¿qué hago si quiero alquilar a nómadas digitales?

Un pequeño resumen práctico para que tengas claro por dónde empezar:

Si quieres seguir operando como vivienda vacacional y simplemente admitir estancias más largas, nada cambia en esencia. Sigues con tu licencia, tu IGIC, tus plataformas. Solo que tus huéspedes se quedan más tiempo. Aquí no hay problema legal, siempre que la operativa turística esté en regla.

Si quieres formalizar las estancias largas como arrendamiento de temporada, necesitas salir de la lógica turística: contrato LAU, sin publicidad en plataformas turísticas, sin servicios hoteleros incluidos. A cambio, te ahorras el IGIC y simplificas la gestión fiscal.

Si vas a mezclar ambas cosas —alquilar en vacacional una temporada y en arrendamiento de temporada otra—, necesitas asesoramiento. Cada operación tiene su régimen, y mezclarlas sin criterio puede traerte problemas en una inspección.

Lo que no puedes hacer, en ningún caso, es no hacer nada. Alquilar sin contrato, sin registrar huéspedes, sin declarar ingresos. Eso nunca ha sido buena idea, y en 2026, con el nivel de control cruzado que hay entre administraciones, es directamente un riesgo que no vale la pena asumir.

El nómada digital ha llegado a Canarias para quedarse. Y con él, la necesidad de entender bien qué tipo de alquiler estás haciendo, qué contrato debes firmar y qué obligaciones fiscales tienes. No es complicado si lo haces bien desde el principio. Lo complicado es arreglarlo cuando ya está mal hecho.

Si tienes dudas sobre tu situación concreta, ya sabes dónde encontrarme.

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