Qué hay que declarar, cuándo hacerlo y dónde presentar el modelo anual obligatorio
A finales de 2025 se ha aprobado una nueva obligación que afecta de forma directa a los alquileres de corta duración en España. Se trata de la Orden VAU/1560/2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 31 de diciembre, que desarrolla el sistema de control y registro previsto en el Real Decreto 1312/2024 y en la normativa europea sobre los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
Aunque pueda parecer un trámite más, esta orden introduce un cambio estructural en la forma en que se supervisa esta actividad. Por primera vez, los arrendadores deberán cumplir con una obligación anual de información, lo que convierte el alquiler de corta duración en una actividad sujeta a un seguimiento periódico y sistemático. Muchos propietarios y gestores aún desconocen esta exigencia, pero será plenamente exigible a partir de 2026 y tendrá consecuencias prácticas relevantes.
El origen de la nueva obligación: Europa y la necesidad de datos fiables
La Orden VAU/1560/2025 es la consecuencia directa de la aplicación en España del Reglamento (UE) 2024/1028, cuyo objetivo es armonizar en toda la Unión Europea la recogida y el intercambio de datos sobre los alquileres de corta duración.
El legislador europeo parte de una constatación clara: las administraciones públicas carecen, en muchos casos, de información fiable y homogénea sobre este tipo de alquileres. Sin datos consistentes, resulta difícil evaluar su impacto real en el mercado de la vivienda, en el turismo o en la planificación urbana.
Para dar respuesta a esta necesidad, el Reglamento europeo obliga a los Estados miembros que cuenten con sistemas de registro a:
- Establecer un registro único de los alojamientos de corta duración.
- Crear una ventanilla única digital que permita centralizar e intercambiar la información.
En España, este marco se articula a través del Real Decreto 1312/2024, y la orden ministerial ahora aprobada concreta uno de sus elementos clave: el modelo informativo anual.
¿Hay que presentar información correspondiente al año 2025?
La respuesta es clara y no admite interpretaciones: sí.
La propia orden incluye una disposición transitoria que obliga a declarar toda la actividad de alquiler de corta duración realizada durante el año 2025. Para ello, se establece un calendario concreto:
- Plazo de presentación: mes de febrero de 2026
- Contenido: modelo informativo anual de arrendamientos de corta duración.
No se trata de una obligación futura ni condicionada a desarrollos posteriores. La norma es plenamente aplicable y convierte el año 2025 en el primer ejercicio que deberá ser declarado mediante este nuevo sistema.
¿A quién afecta esta obligación?
La obligación de presentar el modelo informativo anual recae sobre:
- Propietarios o arrendadores, tanto personas físicas como jurídicas.
- Que alquilen alojamientos de corta duración.
- Y que dispongan de un Número de Registro Único de Arrendamiento (NRUA).
En la práctica, la norma pone un foco especial en los alquileres comercializados a través de plataformas digitales, ya que estas forman parte del sistema de intercambio de información previsto por la normativa europea. No obstante, la obligación no se limita exclusivamente a estos supuestos.
Quedan expresamente fuera de este régimen los arrendamientos destinados a vivienda habitual, regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos, que no tienen carácter temporal.
Qué se entiende por alquiler de corta duración
Uno de los aspectos más relevantes del modelo informativo es que no se limita al alquiler turístico clásico. La normativa exige identificar una finalidad temporal concreta, distinta del uso como vivienda permanente.
Entre las finalidades admitidas se incluyen:
- Uso vacacional o turístico.
- Motivos laborales.
- Estudios.
- Tratamientos médicos.
- Otras causas de carácter temporal.
Esta clasificación no es meramente formal. La finalidad declarada debe ser coherente con el uso real del inmueble, ya que constituye uno de los elementos clave de control del sistema.
Qué información hay que declarar en el modelo anual
El modelo informativo recoge, de forma anonimizada, la actividad anual del alquiler de corta duración. En términos prácticos, el arrendador deberá declarar:
- La identificación del inmueble o unidad registrada.
- El año al que corresponde la información.
- Para cada arrendamiento realizado:
- La finalidad del alquiler.
- El número de huéspedes.
- La fecha de entrada.
- La fecha de salida, o la indicación de que el arrendamiento sigue vigente.
- La posibilidad de declarar expresamente “sin actividad” si no se ha producido ningún alquiler durante el año.
Aunque no se incluyen datos personales de los huéspedes, la norma impone una obligación relevante: el arrendador debe conservar la documentación acreditativa (contratos, reservas, justificantes). En caso de que el registrador tenga dudas fundadas sobre la finalidad declarada, podrá requerir dicha documentación.
Dónde y cómo se presenta el modelo informativo
El modelo informativo anual debe presentarse ante el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles competente, que actúa como único punto de entrada válido en España a efectos del Reglamento europeo.
Presentación telemática
La forma preferente de presentación es la vía electrónica, a través de la: Sede Electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España
En este caso, el modelo debe presentarse como:
- Un único fichero XBRL por cada inmueble o unidad registrada.
- Conforme a la taxonomía oficial “Arrendamientos 2025”.
El uso del formato XBRL permite la validación automática de los datos y su posterior intercambio con la Ventanilla Única Digital.
Presentación presencial
De forma alternativa, el modelo puede presentarse:
- En formato papel.
- Directamente en el Registro competente.
- Utilizando el modelo oficial aprobado como anexo a la orden.
Es importante subrayar que la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos no es el lugar de presentación, sino el sistema que centraliza y distribuye la información una vez registrada.
Qué ocurre si no se presenta el modelo o existen incoherencias
La norma introduce un mecanismo de control efectivo, con consecuencias claras en caso de incumplimiento.
Si del modelo informativo resulta que:
- El NRUA se ha utilizado para una finalidad distinta a la declarada.
- O se detectan incoherencias relevantes no justificadas.
El registrador puede:
- Retirar el número de registro.
- Cancelar la nota marginal correspondiente.
En la práctica, esto implica no poder operar legalmente en plataformas de alquiler, lo que convierte el cumplimiento anual en un elemento crítico para la continuidad de la actividad.
Una nueva etapa de control y trazabilidad
Con la introducción de esta obligación anual, el alquiler de corta duración deja de ser un trámite puntual y pasa a configurarse como una actividad:
- Registrada.
- Trazable.
- Verificable año a año.
Para propietarios y gestores, este nuevo escenario exige planificación, orden documental y una especial atención a la coherencia entre el uso declarado y el uso real del inmueble.
En CheckingLegal seguiremos analizando de forma rigurosa las implicaciones legales y prácticas de este nuevo marco normativo, así como las mejores estrategias para adaptarse a él y cumplir con las obligaciones legales de manera segura y eficiente. Si tienes dudas concretas sobre cómo te afecta esta obligación, la preparación del modelo anual o la correcta utilización del NRUA, te invitamos a contactar con nosotros a través de nuestra página de contacto, donde estudiaremos tu caso y te ayudaremos a encontrar la solución más adecuada.
