¿Qué mayoría exige la Ley de Propiedad Horizontal para permitir o prohibir viviendas turísticas?
En la LPH, la regulación está en el artículo 17.12 (modificado por Real Decreto-ley 7/2019). Allí se establece que:
Para PROHIBIR o LIMITAR el uso turístico en la comunidad → mayoría reforzada de 3/5
La LPH exige:
• 3/5 del total de propietarios
• 3/5 de las cuotas de participación
Esto incluye la prohibición, la limitación o la fijación de condiciones especiales.
Para PERMITIR la actividad → mayoría simple
Si lo que se quiere es autorizar expresamente el uso turístico (o dejar constancia de que no está prohibido):
• Basta un acuerdo de mayoría simple de los presentes en junta,
• Siempre que no exista prohibición previa en estatutos o título constitutivo.
Es decir: solo se necesita unanimidad si se quiere modificar el título constitutivo o los estatutos directamente.
¿Qué exige el documento para presentar la declaración responsable?
El documento solo pide acreditar que:
• No existe prohibición o limitación oponible a terceros
• Según la LPH y su régimen de mayorías

